lunes, 2 de febrero de 2015

TOLERANCIA Y LIBERTAD RELIGIOSA

La Tolerancia es la capacidad que tiene una persona de respetar las opiniones, ideas o actitudes de otras personas aunque no coincidan con las propias.
La Libertad Religiosa nos dice que cada individuo es libre de creer en una religión o varias.
Ambos conceptos vienen recogidos en la Constitución Española, en el artículo 16(apartados 1,2 y 3) y en la Ley Orgánica de Libertad Religiosa en los Artículos 2 y 3.
La Aconfesionalidad significa que una persona no es perteneciente a una confesión religiosa.
El Gelasianismo fue la primera exposición doctrinal del dualismo cristiano , formulada por el pontífice o papa Gelasiano I, que decía que existían dos poderes diferenciados:
El Poder de la Iglesia y el Poder Civil.
Los presupuestos de delimitación de los poderes propuestos por Gelasiano I, fueron los siguientes:
-Reconocimiento de la Iglesia como una sociedad jerárquica.
-Poder de los que gobiernan la iglesia, el cual es reconocido por quienes ostentan el poder temporal y a la inversa, es decir, el poder civil(temporal) es reconocido por personas que ostentan el poder eclesiástico.
-Radical incompetencia de cada uno de ellos en asuntos del Estado.
La Laicidad Estatal se basa en la separación del Estado y de la Iglesia, para así tener una libertad religiosa plena.
La Teocracia nos dice que un gobierno es ejercido por Dios sometido a las leyes divinas a través de los ministros o sus representantes.
El Fundamentalismo defiende los fundamentos de una determinada doctrina en su integridad o pureza más rigurosa.
Dos tipos de Libertad relacionadas con este tema:
-Libertad de Pensamiento o de Conciencia: es la libertad de practicar públicamente la religión en la que uno cree, aunque no sea la religión de un país.
-Libertad de Ideología: es el derecho dque tiene una persona de creer en sus propias opciones ideológicas.

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